Código de Conducta
IT-04-01 / 04 06-23
OBJETIVO

Establecer los lineamientos del comportamiento ético y de respeto a los derechos humanos de todos los colaboradores y partes interesadas de Lácteos San Antonio C.A, actuando de

manera responsable, respetuosa, ética, transparente integra dentro de la empresa,

ALCANCE

Todos los colaboradores y partes interesadas de Lácteos San Antonio C.A., son responsables del cumplimiento y aplicación del Código de Conducta.

DOCUMENTOS DE SOPORTE

ETI Código Básico de Iniciativa de Comercio Ético

GPB Guía de Mejores Prácticas de SMETA

CM Criterios de Medición SMETA

Carta de declaración Universal de derechos Humanos

CONSIDERACIONES GENERALES

En Lácteos San Antonio C.A con nuestra marca NUTRI nos caracterizamos por ser una empresa líder en la elaboración de productos lácteos derivados, néctares y avenas; por ello nos sentimos orgullosos del reconocimiento y reputación con los que contamos en el mercado ecuatoriano. Fomentamos y practicamos como empresa los valores de: Integridad, Compromiso y Pasión.

Estamos convencidos que la integridad y ética son los pilares fundamentales para alcanzar el propósito de nuestra empresa, es por ello que todos los empleados de Lácteos San Antonio C.A. deben cumplir con lo establecido en el Código de Conducta y utilizar un buen juicio para evitar que se produzca una conducta indebida o una violación a los derechos humanos.

Como colaborador considere sus acciones y pida consejo. Si alguna vez tiene duda sobre una conducta, pregúntese:

• ¿Es congruente con el Código, es ético, es legal, reflejará bien mi imagen y la de la Empresa?

Si la respuesta es “No” a alguna de estas inquietudes, no lo haga. Si tiene duda, pida consejo. Podrá obtener ayuda de:

• La alta gerencia.

• Un superior o jefe inmediato

• El Departamento de Talento Humano

La empresa proporciona a sus partes interesadas los medios adecuados para que den a conocer sus inquietudes y denuncias en caso de incumplimiento de este código o a los derechos humanos, para lo cual contamos con: buzón para sugerencias y reclamos, un correo electrónico conductaetica@nutri.com.ec; al mismo tiempo Lácteos San Antonio C.A., se compromete a proteger y evitará cualquier tipo de represalias guardando con absoluta confidencialidad el nombre de la persona que da la información de buena fe. La alta gerencia se compromete a llevar a cabo y hacer cumplir estos lineamientos y designa al Asesor Legal para que anualmente verifique el cumplimiento e implementación de este código.

ARTÍCULO 1

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

En Lácteos San Antonio C.A estamos comprometidos con la responsabilidad social empresarial, nuestro actuar se basa en garantizar y promover un comportamiento ético a través de la adopción de las mejores prácticas de gobierno corporativo, transparencia, integridad y ética empresarial. Además, buscamos desarrollar actividades que favorezcan al desarrollo económico y social de nuestras partes interesadas.

Nuestras operaciones las llevamos a cabo dentro de un marco de gestión sostenible y sustentable, enfocado en aspectos económicos, ambientales y sociales, respetando los intereses de nuestros stakeholders y cooperando para conseguir maximizar los impactos positivos y minimizar o corregir impactos negativos que se produzcan.

ARTÍCULO 2

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, NORMAS Y REGULACIONES

Las operaciones y los empleados de la Empresa se encuentran sujetos al cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables dentro de la sociedad ecuatoriana. Además, todos los trabajadores estarán sujetos al acatamiento de las regulaciones internas, las mismas que son específicas y aplicables dentro de Lácteos San Antonio C.A.

ARTÍCULO 3

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

Lácteos San Antonio C.A se compromete a acatar y respetar los Derechos Humanos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y a desarrollar su actividad de negocio de manera coherente con los derechos humanos de todos sus colaboradores y partes interesadas, impulsando una cultura de respeto de los derechos humanos e implementando herramientas para prevenir que esos derechos sean vulnerados.

ARTÍCULO 4

CONFLICTOS DE INTERÉS

En Lácteos San Antonio C.A tenemos el compromiso de llevar a cabo nuestras actividades de tal forma que la toma de decisiones en todo sentido sea objetiva y no se vea influida por intereses personales.

Actúe en función del mejor interés de Lácteos San Antonio C.A. mientras realice su trabajo. Un conflicto de interés surge cuando sus actividades y relaciones personales interfieren o parecen interferir con su capacidad para actuar en función del mejor interés de la Empresa.

Un conflicto de interés se produce cuando los intereses personales de un empleado o de un tercero se anteponen a los intereses de Lácteos San Antonio C. A. Si se produjera un conflicto de interés o si el empleado se encontrare frente a esta situación, deberá comunicar a su superior inmediato o al responsable del área de Talento Humano, a fin de resolver la situación en forma justa y transparente.

ARTÍCULO 5

POLÍTICAS DE EMPLEO

Lácteos San Antonio C.A valora la relación que tiene con sus empleados ya que el éxito de nuestro negocio depende de cada uno de los colaboradores que forman parte de nuestra empresa, por lo que asumimos el compromiso de promover lugares de trabajo inclusivos y respetamos los derechos humanos.

a) Igualdad de oportunidades

Se garantiza igualdad de oportunidades al momento de: seleccionar, contratar, indemnizar, capacitar, promocionar, compensar, despedir o jubilar y, por ningún motivo se discriminará por: raza, color, género, religión, orientación sexual, afiliación sindical o política, nacionalidad, estado civil, incapacidad, edad o por su condición de personal vulnerable, mediante el establecimiento y cumplimiento de políticas objetivas.

b) Trabajo Infantil

Para efectos de este Código se considera trabajo infantil a la asignación de toda actividad laboral que involucra a niñas o niños menores a 15 años. Lácteos San Antonio C.A se compromete con la erradicación del trabajo infantil por lo que no contará con empleados menores de 18 años.

Para verificar la edad de la persona que se incorpore a la empresa sean colaboradores o pasantes se revisará la cédula de identidad; en el caso de pasantías de menores de 18 años se solicitará una carta de autorización de los padres y una carta de solicitud de pasantías de la institución educativa, además se prohíbe realizar actividades peligrosas y nocturnas a trabajadores jóvenes y pasantes.

No se permite el ingreso a nuestras instalaciones a los hijos menores de edad de nuestros colaboradores, mientras están dentro de su jornada laboral.

c) Trabajo Forzoso

Lácteos San Antonio C.A., no practicará ni apoyará ninguna forma de trabajo forzado, incluidos el trabajo involuntario con amenazas, el tráfico de personas, los trabajos por deudas, la esclavitud, servidumbre o trabajo prisionero. La empresa garantizará a sus colaboradores:

  1. Libertad de movimiento mientras se encuentran en las instalaciones.
  2. No retener documentos originales como cédula, pasaporte, títulos, certificados, entre otros.
  3. No solicitar, ni recibir dinero como garantía para obtener y mantener el empleo.
  4. La libertad de dar por terminada la relación laboral con un plazo de aviso previo razonable.

d) Libertad de Asociación y derecho de negociación colectiva

Lácteos San Antonio C.A respetará la libertad de Asociación y el derecho de negociación colectiva, quienes ejerzan estos derechos no serán intimidados ni acosados.

e) Salario justo

Todos los colaboradores de la empresa percibirán al menos el mínimo sectorial establecido anualmente por el Ministerio del Trabajo, más beneficios de ley, derecho a vacaciones y permisos establecidos por la ley.

f) Jornadas de Trabajo

La empresa laborará de lunes a viernes en jornadas de 40 horas semanales, además cuando la operación lo requiera se realizarán horas extras que no excedan las máximas establecidas en la ley, tanto en horas suplementarias y extraordinarias, previo consentimiento del trabajador, los colaboradores tendrán al menos 1 día libre a la semana.

g) Condiciones de empleo

Para formalizar la relación entre empleador y trabajador se acuerda claramente los términos y condiciones por escrito a través de un contrato de trabajo, se legaliza en el Ministerio de Trabajo y se entrega una copia al colaborador. Además, se realiza la afiliación al IESS cumpliendo con la legislación ecuatoriana, y demás condiciones de empleo que regulan la relación laboral.

ARTÍCULO 6

DISCRIMINACIÓN Y ACOSO

En Lácteos San Antonio C.A desarrollamos sin excepción prácticas empresariales y laborales incluyentes y libres de todo tipo de discriminación y acoso. Reconocemos que la diversidad promueve la innovación y permite entender mejor las culturas con las que trabajamos por ello respetamos la dignidad personal, la privacidad y los derechos de cada colaborador y nos comprometemos a fomentar un ambiente de trabajo libre de discriminación, acoso o abuso físico, sexual, psicológico, verbal, u otra forma de intimidación; es por ello que todos los colaboradores no deben discriminar por raza, color de piel, nacionalidad, estado civil, origen, religión, discapacidad, genero, orientación sexual, afiliación sindical, afiliación política, edad al contratar, la salud o un embarazo. En especial se presta atención a los derechos de los trabajadores más vulnerables a la discriminación. Si los colaboradores perciben que el ambiente de trabajo no cumple con estos principios mencionados deberán comunicar al Departamento de Talento Humano.

ARTÍCULO 7

SOBORNO Y CORRUPCIÓN

Como empresa prohibimos y denunciamos el soborno o corrupción ante la autoridad correspondiente, por ello los empleados en forma directa o a través de intermediarios nunca deben ofrecer ni prometer un favor personal, financiero, u otro tipo de favor a fin de conseguir un negocio u otra ventaja de un tercero y que por sus características o sus circunstancias alteren el desarrollo de las relaciones comerciales, administrativas o profesionales que llevemos a cabo. Los colaboradores deberán abstenerse de ejercer alguna acción que pudiere dar lugar a la aparición o sospecha de una conducta impropia dentro de la empresa.

Se prohíbe recibir cualquier tipo de regalos, honorarios, donaciones monetarias, por parte de clientes o proveedores u otras personas que tenga relación con la compañía para tener un trato preferencial o para adulterar registros o decisiones que beneficien a terceras personas y que vayan en contra de los principios y valores de la empresa.

ARTÍCULO 8

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Estamos comprometidos en garantizará la protección de la información confidencial de todos nuestros colaboradores, ante ello se utilizará exclusivamente aquellos datos de nuestros colaboradores que sean necesarios para la eficaz gestión de nuestras actividades empresariales y apegados a lo que establece la Ley, además los empleados que por motivo de su actividad profesional, tengan acceso a información de otros colaboradores respetarán y promoverán la confidencialidad de esta información y harán uso responsable y profesional de la misma, en caso de requerir comunicar o difundir dicha información se solicitará autorización previa a cada trabajador.

Durante el tiempo que el colaborador permanezca en la empresa podrá recibir información confidencial relativa a la compañía o de terceros, es responsabilidad de cada uno salvaguardar esta información confidencial y no darla a conocer a ninguna persona dentro o fuera de la empresa que no esté autorizada a recibirla tales como: información relacionada con posibles adquisiciones, datos financieros, auditorías, informes de evaluación, nuevos contratos, proyectos de inversión, desarrollo de nuevos productos, receta de productos, ideas de ingeniería y fabricación, base de datos, seguridad informática, registros, planes de negocio, precios, entre otros, esta información debe ser utilizada únicamente para los fines de la empresa y no para beneficio personal, familiar o económico por lo que los colaboradores deberán utilizar sus esfuerzos a fin de impedir la revelación y mal uso de esta información, teniendo cuidado al guardar la misma. Lácteos San Antonio respetará y guardará la información confidencial de sus socios comerciales, empleados, proveedores y clientes que tengan relación directa o indirecta con la empresa.

ARTICULO 9

PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS EMPLEADOS

En Lácteos San Antonio C.A proveemos ambientes laborales seguros y de acuerdo a lo que establecen las leyes y normas aplicables. Todos los colaboradores tienen la obligación de respetar las normas de seguridad e higiene y deben utilizar los equipos de seguridad que correspondan. Todos quienes formamos parte de la empresa precautelamos nuestra propia seguridad y la de nuestros compañeros

ARTICULO 10

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

Para Lácteos San Antonio C. A. el estar comprometido con el desarrollo sustentable y sostenible, la protección del medio ambiente constituye una parte indispensable de todos los procesos que llevamos a cabo. Estamos enfocados en la utilización eficiente de los recursos, la reutilización y al reciclaje, establecemos alianzas con la comunidad y el gobierno para promover una adecuada gestión ambiental.

Nuestros colaboradores llevarán a cabo sus operaciones, de manera que se eviten y reduzcan los impactos negativos sobre el medio ambiente y deberán cumplir con el objetivo de protección y preservación del medio ambiente y el evitar la deforestación.

ARTICULO 11

DERECHO A LA TIERRA

Lácteos San Antonio C. A., así como sus colaboradores se comprometen a defender y promover los derechos establecidos a la tierra. Se respeta los derechos y títulos de propiedad, la tierra de las personas, los pueblos indígenas y las comunidades locales. Las negociaciones con respecto a propiedades o tierras incluidos el uso y la transferencia de las mismas son transparentes y cumplen con los principios de: consentimiento previo, libre e informado. La expropiación o la apropiación ilegal de tierras NO están permitidas.

ARTICULO 12

PROTECCIÓN DE ACTIVOS DE LA COMPAÑÍA, SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y FRAUDE

Los empleados deben proteger los bienes de Lácteos San Antonio C.A., utilizarlos de forma adecuada y eficiente. Todos los empleados tratarán de proteger los bienes de la empresa contra pérdida, daño, uso incorrecto, robo, fraude, malversación y destrucción. Estas obligaciones cubren tanto los activos tangibles como los intangibles, incluyendo marcas comerciales, la información y los sistemas informáticos.

Los empleados no deberán verse involucrados en un acto fraudulento o en una conducta deshonesta que comprometa los bienes, registros financieros y la contabilidad de Lácteos San Antonio C.A., o de un tercero. Los registros financieros de la empresa constituyen la base para administrar los negocios de la empresa y para cumplir con sus obligaciones hacia las distintas partes interesadas.

Las medidas de control para prevenir estos fraudes lo realizarán el Director Administrativo, Financiero y de Control mediante la verificación de estados financieros, auditorias contables, revisión de contratos con proveedores y/o clientes para prevención del lavado de activos.

ARTICULO 13

CALIDAD DE LOS PRODUCTOS

Lácteos San Antonio C.A. y sus colaboradores se comprometen a satisfacer las necesidades de nutrición de nuestros clientes, elaborando productos inocuos, de acuerdo al uso previsto y cumpliendo con las especificaciones de calidad, seguridad, inocuidad y responsabilidad social aplicadas en cada uno de nuestros procesos enfocándonos en:

• Atender los requisitos legales y las expectativas de los clientes con productos de calidad.

• Eliminar los peligros y aplicar la mejora continua en cada uno de los procesos.

Luis David Moncayo
GERENTE GENERAL

Actúe con integridad, Sea honesto, Acate la ley, Cumpla el Código, Sea responsable y No discrimine

CONTROL DE CAMBIOS

Numero de Revisión: 0

Elabora: Recursos Humanos

Revisa: Directora Administrativa

Aprueba: Gerente General

Fecha de aprobación: Dic-14

Modificación realizada o razón del cambio: Creación

Numero de Revisión: 1

Elabora: Recursos Humanos

Revisa: Directora Administrativa

Aprueba: Gerente General

Fecha de aprobación: Nov-2015

Modificación realizada o razón del cambio: Actualización del Código

Numero de Revisión: 2

Elabora: Recursos Humanos

Revisa: Directora Administrativa

Aprueba: Gerente General

Fecha de aprobación: Nov-2020

Modificación realizada o razón del cambio: Actualización del Código

Numero de Revisión: 3

Elabora: Recursos Humanos

Revisa: Asesora Legal

Aprueba: Gerente General

Fecha de aprobación: Abril-2021

Modificación realizada o razón del cambio: Actualización del Código

Numero de Revisión: 4

Elabora: Talento Humano

Revisa: Asesora Legal

Aprueba: Gerente General

Fecha de aprobación: Junio-2023

Modificación realizada o razón del cambio: Actualización del Código

ELABORA: Talento Humano

REVISA: Asesor Legal

APRUEBA: Gerente General

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